INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS E INFORMES DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica que acredite que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. El resultado de la ite puede ser favorable o desfavorable; en este último caso se informará de las deficiencias existentes y de las actuaciones necesarias para su subsanación.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE’s)
Facilitamos el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones.
Se establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica que acredite que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. El resultado de la ite puede ser favorable o desfavorable; en este último caso se informará de las deficiencias existentes y de las actuaciones necesarias para su subsanación.
En Madrid es obligatoria una primera inspección para los edificios de más de 30 años de antigüedad, siendo las siguientes inspecciones cada diez años.
La ite será sustituida por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
- a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
- b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.